Condiciones generales de alquiler
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER EBRORENT
El Arrendador, en virtud de este contrato de Alquiler, alquila al Arrendatario firmante el vehículo descrito en las condiciones particulares y en los términos y condiciones especificados en el presente documento, en los posibles anexos y en el precio pactado.
ART. 1. UTILIZACION DEL VEHICULO
A.- El vehículo es propiedad del Arrendador y por tanto, el Arrendatario reconoce que no podrá ceder, vender, hipotecar, pignorar en todo ó en parte tanto el vehículo como las herramientas, accesorios y equipo del mismo, devolviendo el vehículo, herramientas, accesorios, equipo y documentos en el estado recibido, siendo a cargo del Arrendatario cualquier falta o deterioro.
B.- El Arrendatario deberá informar inmediatamente al Arrendador de la pérdida, robo, daños y averías que sufriera el vehículo, y en el que caso de que estas impidiesen conducirlo con seguridad no deberá utilizarlo hasta que el daño o avería haya sido reparado.
El Arrendador no aceptará ningún cargo por cuenta ajena en los casos de urgencia o avería que no haya autorizado expresamente.
C.- El Arrendatario conviene no desprecintar o manipular el cuenta kilómetros e informar inmediatamente de cualquier avería en el mismo.
D.- El Arrendatario se compromete a la utilización del vehículo de acuerdo con las normas vigentes de conducción y circulación y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo.
E.- El Arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo, y no dejar que el mismo sea utilizado, siendo el único responsable, en los siguientes casos:
1.- Transporte de pasajeros o mercancías, cuando ello implique, explícita ó implícitamente, el subarriendo con fines lucrativos.
2.- Para realizar actos ilegales.
3.- Para empujar o remolcar cualquier vehículo ó cualquier otro objeto, rodante o no.
4.- Para pruebas deportivas de cualquier clase.
5.- Para clases de conducir.
6.- Conducir bajo los efectos del alcohol, narcóticos u otro tipo de estupefacientes, ó por quien esté en inferioridad de condiciones físicas.
7.- Transporte de pasajeros en número superior al autorizado en la documentación del vehículo.
8.- Transporte de mercancías en peso, cantidad ó volumen superior al autorizado en la documentación del vehículo.
9.- Transporte de mercancías señaladas como peligrosas por las Autoridades del Transporte.
10.- Transporte de animales vivos (salvo mascotas o animales de compañía siempre que viajen en la parte destinada a maletero y aislados en su correspondiente jaula o habitáculo)
11.- Con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador.
F.- La utilización del vehículo sólo está permitida en el territorio nacional de España Peninsular, debiendo contar con autorización expresa por escrito del Arrendador para poder circular por cualquier otro país.
G.- Está expresamente prohibido el transporte del vehículo en cualquier clase de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador.
ART. 2 ESTADO DEL VEHICULO
A.- El vehículo se entrega en perfecto estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior, interior y de limpieza, con todos sus neumáticos, incluido el de repuesto, en buen estado, siendo responsabilidad de Arrendatario la devolución del mismo en las mismas condiciones de entrega.
En caso de deterioro, pinchazo, rotura ó pérdida de los neumáticos el Arrendatario se compromete a reemplazarlos por otros de idénticas características, marca y modelo, inmediatamente, siendo a su cargo el coste de los mismos, no estando cubiertos por las garantías de la Póliza de Seguro.
B.- Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier tipo de característica técnica del vehículo, el equipamiento, llaves, herramientas, etc. Siendo con cargo al Arrendatario los gastos para volver el vehículo a su estado original.
ART. 3 PRECIO Y DURACIÓN DEL ALQUILER
A.- El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador, cuando este lo requiera, de acuerdo con la tarifa vigente, los siguientes cargos, contados desde la fecha de inicio del alquiler, durante y hasta la terminación del mismo:
1.- El precio del alquiler expresado en el contrato en función de la tarifa utilizada, servicios e impuestos vigentes.
2.- El precio del alquiler lleva incorporado el coste del Seguro Obligatorio del Automóvil y el Voluntario de Responsabilidad Civil y sus impuestos correspondientes.
Este precio no incluye el importe de los Seguros Opcionales cuya contratación por el Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente, siendo cargados los importes por estos conceptos añadidos al precio del alquiler.
B.- La duración del alquiler será la detallada en las condiciones particulares del contrato, y se facturará en base a períodos de 24 horas, contados desde la hora en que se hubiera formalizado.
C.- El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista, y en el lugar pactado en el contrato. La devolución del vehículo en lugar diferente al pactado implicará cargos adicionales. Únicamente se considerará el servicio terminado una vez que el vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador.
En el caso de prolongación pactada por ambas partes, ó por devolución del vehículo fuera de plazo establecido por cualquier causa, el precio aplicable será el señalado en las condiciones del contrato en función del plazo de ocupación.
En ningún caso la cantidad abonada al inicio del Contrato podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiese conservar el vehículo por tiempo superior al pactado, este se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar el importe correspondiente a dicha prolongación.
1.- Los kilómetros recorridos, determinando estos por la lectura del cuenta kilómetros y en caso de avería del mismo, se estimaría la distancia recorrida con un mínimo de 200 kms. diarios.
Para vehículos turismos se fija un máximo de Kms. diarios, en función del baremo de días de la tarifa vigente, siendo a cargo del Arrendatario el exceso de Kms. en base a la tarifa general vigente.
Para vehículos industriales, el mínimo de Kms. establecido por contrato será de 100 Kms.
2.- Los cargos adicionales por entrega y recogida del vehículo.
3.- Los importes de multas, gastos judiciales y extrajudiciales, ocasionados por infracciones del Arrendatario.
4.- El importe del traslado y reparación de los daños de vehículo motivados por el uso del combustible inadecuado y los días que se produzcan por la paralización del vehículo.
5.- El importe de los daños o sustracciones sufridas total ó parcialmente en el vehículo hasta el importe de la franquicia de 600€ señalada en las condiciones particulares, así como una indemnización en concepto de inmovilización del vehículo, estimada de acuerdo con el número de días
necesarios para la reparación del vehículo, en función de la factura correspondiente y calculando un día por cada ocho horas de trabajo.
6.- El Arrendatario no podrá reclamar la exoneración total ó parcial de su responsabilidad por cualquier causa con la intención de rehusar o demorar el pago de los importes que se deba al Arrendador.
7.- El Arrendatario indemnizará al Arrendador por el importe total de los daños ocasionados al vehículo, si estos hubieran sido producidos por negligencia o incumplimiento de las condiciones estipuladas en este contrato.
8.- El Arrendatario se hará cargo del combustible consumido durante el período de alquiler, y se compromete a efectuar los engrases, cambios de Aceite y mantenimientos que el vehículo precise, siendo estos, a cargo del Arrendador y efectuados en los talleres indicados por el mismo.
D.- El pago de los importes señalados deberán ser realizados con tarjeta de crédito, en metálico ó a través de recibo domiciliado en cuenta Bancaria cuando así lo autorice el Arrendador.
Cuando el pago se realice con tarjeta de crédito el Arrendador podrá retener el importe de la Franquicia especificada hasta la finalización del alquiler.
Así mismo, cuando el pago se efectúa con tarjeta de crédito el Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador, con la firma de este contrato, el cargo a la tarjeta de crédito especificada en las condiciones particulares, el importe de los cargos adicionales a que hubieses lugar a la liquidación del contrato de alquiler, sin que sea necesario la autorización y firma previa del Arrendatario en el justificante de cargo.
ART. 4 SEGUROS
A.- Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y complementario de Responsabilidad Civil Ilimitada frente a terceros derivados del uso y circulación del vehículo.
B.- Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador contratado por el Arrendador según la correspondiente Póliza de Seguro con una franquicia de 600€, quedando sujetas a lo pactado en la misma y regulado por la Legislación Vigente. Una Copia de esta Póliza podrá examinarse por el Arrendatario en la Oficina del Arrendador, y a la cual se adhiere el Arrendatario mediante la firma del Contrato.
No se considerarán terceras personas a los efectos de esta cobertura, el conductor o conductores autorizados del vehículo, sus cónyuges, ascendientes y descendientes, socios y personas que tengan relación de salario ó dependencia.
C.- Esta Póliza de Seguro no cubrirá de ninguna forma los daños, perdida ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes del Arrendatario, mercancías u objetos personales transportados en el vehículo.
D.- El Seguro no cubre los daños ó pinchazos sufridos en los neumáticos, siendo estos a cargo del Arrendatario.
E.- El Seguro no cubre los días de inmovilización del vehículo por daños o accidentes durante el tiempo que dure la reparación, cuyo pago en su caso podrá en Arrendador reclamar al Arrendatario hasta un máximo de 30 días, según la tarifa correspondiente.
F.- El Arrendatario podrá contratar opcionalmente el seguro personal de Accidentes con asistencia sanitaria e indemnización por muerte o invalidez permanente.
G.- El Arrendatario y conductores autorizados por el Arrendador se comprometen a cumplir los términos y condiciones de dicho Póliza de Seguros cumpliendo con las siguientes normas en caso de accidente:
1.- No admitiendo responsabilidad o culpabilidad del hecho.
2.- Obteniendo datos completos de la parte contraria, así como de posibles testigos.
3.- Notificando inmediatamente a la Autoridad si la culpabilidad de la otra parte debe ser investigada ó si hay personas heridas.
4.- No abandonando el vehículo sin tomar las debidas precauciones para salvaguardarlo.
5.- Informando inmediatamente por teléfono y posteriormente por escrito, mediante el correspondiente parte de accidentes, dentro de las 24 horas siguientes del accidente al Arrendador.
6.- Notificando al Arrendador cualquier aviso que recibiera y colaborando con este, en cualquier establecimiento de defensa ó demanda relativa al accidente.
H.- El Arrendador declina toda responsabilidad por accidente con respecto a terceros ó daños al vehículo que el Arrendatario cause durante el período de alquiler si deliberadamente le suministra informaciones inexactas ó falsas relativas a su identidad, domicilio, validez de su permiso de conducir, etc. Y en tal caso el seguro no será válido.
I. Penalizaciones en el alquiler. Hay 30 minutos de cortesía para la devolución. A partir de entonces se factura un día más y el cargo por retraso. Se realizará un cargo de 15€ por devolución retrasada (IVA incluido). Una vez reservado el vehículo, su anulación tendrá una penalización de 20€ (IVA incluido).
ART. 4 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cualquier alteración de las causas de este contrato no tendrá validez a menos que se pacten por escrito y firmadas por el Arrendador.
ART- 5 TRATAMIENTO INFORMÁTICO DE LOS DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos personales que Vd/s nos faciliten a través de esta solicitud, serán tratados en los ficheros de EBRORENT, S.L.U., con la finalidad de mantenimiento de la relación precontractual/contractual de alquiler de vehículos y gestión interna empresa-cliente y cedidos a las Administraciones tributarias y policiales en cumplimiento de las normativas aplicables en materia tributaria y de seguridad ciudadana. El titular autoriza expresamente, que sus datos sean utilizados, tanto en el supuesto de que el pedido/servicio, solicitado no sea formalizado por cualquier causa, como en el supuesto de que se formalice la relación, y una vez finalizada la misma, con la finalidad de emisión de acciones publicitarias (por cualquier medio, email, fax) tanto propia, como de terceras empresas de los sectores : automoción, inmobiliario, asegurador, aplicando estadísticas sobre sus datos con el objeto de determinar perfiles de consumo para ofrecerle nuestros productos/servicios. En el supuesto de oponerse a la utilización de sus datos con las finalidades expresadas por favor marque esta casilla. Así mismo autoriza expresamente la cesión de sus datos a otras empresas de los sectores de venta de automóviles, asegurador inmobiliario con la/s finalidad/es de: Efectuar ofertas comerciales y envío de publicidad (por cualquier medio, email, fax) de otros servicios, como pueden ser, la venta de seguros, automóviles, inmobiliario. En el supuesto de oponerse a la cesión de sus datos con estas finalidades, por favor marque ésta casilla. Las respuestas a las preguntas planteadas tiene carácter obligatorio, en caso de no suministrar los datos anteriores, no podremos atender su contrato/solicitud. Vd. Podrá en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando un escrito al responsable del fichero de EBRORENT, S.L. Avda. Burgos, 64, 26007 Logroño (La Rioja) y adjuntando fotocopia del DNI, nombre y dirección.
ART. 6 LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá de acuerdo con las leyes del estado Español, cuyos tribunales serán competentes, renunciando las partes al fuero ó jurisdicción que pudiera corresponderles.
En caso de divergencia o pleito entre las partes, éstas acuerdan someterse al fuero de los tribunales correspondientes al domicilio social del Arrendador, con renuncia expresa a cualquier otro.
HORARIO
Cerrado los sábados de agosto, incluido el día 15/08; 12/10; 1 y 2/11; en diciembre los días 6, 9, 25.